
La Fiscalía apeló el fallo y pidió el apartamiento de la jueza que declaró inconstitucional el régimen penal juvenil
La magistrada había sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de un intento de robo
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El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad apeló el fallo de la jueza Laura De Marinis que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y, en consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que, junto con un grupo de chicos, había sido detenido en flagrancia por un intento de robo. En la presentación también se pidió que la magistrada sea apartada de la causa.
Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. La presentación fue hecha por Mauro Tereszko, fiscal coordinador de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (Ufepj).
“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, había afirmado la jueza De Marinis en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.
En entrevistas en radio Mitre y en Radio con Vos, Eduardo Riggi, a cargo de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional porteña, dijo: “Hallamos una debilidad enorme en varios de los fundamentos de la jueza. La jueza no identifica qué norma constitucional o convencional obliga a fijar la edad [de punibilidad] en 16. Trata la vieja no punibilidad legal como si fuera un derecho adquirido. Confunde la edad y la responsabilidad penal con la gravedad del hecho y la vulnerabilidad. Yo podría tener en cuenta la vulnerabilidad y la gravedad del hecho a los fines de justificar una respuesta al menor, en bajar la sanción, pero no para declarar la inconstitucionalidad. Para el Ministerio Público Fiscal hay muchos agravios. El fallo no se sostiene y esperamos que a la brevedad la Cámara [de Apelaciones] lo resuelva. Consideramos que la decisión es contraria a la ley. En la presentación pedidmos el apartamiento de la jueza para que otro juez, imparcial, pueda llevar adelante el control de garantías en el marco de la investigación”.

El fallo recibió rápidamente cuestionamientos del arco político. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, sostuvo: “El fallo me parece una barbaridad, una aberración; la jueza se extralimita. Desgraciadamente, estamos acostumbrados a estos jueces que en lugar de respetar y hacer cumplir la ley, la quieren reinterpretar. Si quieren escribir leyes, tienen que ir al Congreso, tienen que ser diputados, senadores. Una vez que el marco legal está establecido, tienen que aplicar la ley”. Los funcionarios porteños pedirán el juicio político de la magistrada.
En el sitio de noticias del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.ijudicial.gob.ar) se publicó un comunicado del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3, a cargo de la jueza De Marinis, donde se informó que “la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la resolución se circunscribe exclusivamente a este caso y a este adolescente, en atención a las particulares circunstancias acreditadas en el expediente. Entre los elementos considerados se encuentra, además, que el adolescente desconocía la modificación legislativa que había establecido una nueva edad mínima de responsabilidad penal juvenil”.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.801, es decir el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

La causa, según el expediente judicial, comenzó el 10 de este mes, cuando cuatro adolescentes quisieron robarle a un peatón.
“¡Dame todo! ¡Dame el celular!”, le gritó uno de los precoces delincuentes a la víctima, un hombre de 47 años que, ante la intimidación, no se detuvo y escapó; a los pocos metros pidió auxilio a un oficial de la Policía de la Ciudad con el que se cruzó. Los sospechosos fueron interceptados y así se inició el trámite de flagrancia.
El Ministerio Público de la Defensa hizo un planteo de inconstitucionalidad e incompetencia en subsidio. Entonces, la jueza De Marinis citó a las partes a una audiencia que se realizó el martes de la semana pasada.
“La defensa oficial adecuó los pedidos, limitando el planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la ley 27.801 (el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro), únicamente respecto del adolescente identificado como M. I. A.; sobre el planteo de incompetencia, la Asesoría Tutelar y la Fiscalía dieron sus argumentos para que fuera rechazado. En relación con la inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal expuso su postura al respecto, mientras que la Asesoría Tutelar advirtió sobre la imposibilidad de contactar a su representado, lo que podría conllevar una afectación del derecho del adolescente a ser oído”, explicó la jueza en el fallo firmado en las últimas horas.
La jueza dio un “plazo prudencial” a los representantes de la asesoría tutelar y de la defensa oficial para que se entrevistaran con M. I. A.; el adolescente manifestó su intención de “continuar con el pedido de inconstitucionalidad”.
Así, al decidir sobre los planteos, la magistrada rechazó la solicitud de declarar la incompetencia del fuero penal, contravencional y de faltas porteño.
Después, la jueza se adentró en la cuestión de fondo. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la nueva ley dictada por De Marinis se fundó en el principio de “no regresividad” previsto en la Constitución Nacional, que impide que el Estado recorte derechos ya otorgados. Sostuvo en la resolución que someter a un menor de 14 años a la persecución del sistema penal, cuando antes la respuesta recaía sobre el sistema de protección integral de derechos, resulta una medida regresiva frente a su derecho a recibir asistencia.

En los fundamentos, también citó resoluciones del Comité de los Derechos del Niño (de 2018 y de octubre de 2024) que “encomiaban a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo, 15 o 16 años” e “instaban a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia”.
“Para avanzar en el análisis, pondero especialmente que M. I. A., en la entrevista con su defensor oficial y la asesoría, afirmó desconocer la modificación que implica la ley 27.801 y pidió continuar con el planteo interpuesto por su defensor. Así las cosas, considero que la decisión legislativa de bajar la edad a partir de la cual la respuesta estatal a la infracción adolescente es el sistema penal juvenil resulta regresiva en este caso, en función del bien jurídico que efectivamente habría afectado la conducta del adolescente”, explicó la jueza en el fallo.
Agravios
Para el Ministerio Público Fiscal, la sentencia de la jueza De Marinis no identifica qué norma constitucional o convencional resulta vulnerada por el artículo 1 de la Ley 27.801.
“Aún analizando los motivos expuestos en la decisión recurrida a su mejor luz, no es posible identificar qué es lo que hace incompatible al artpituclo 1 de la ley 27.801 con la Constitución Nacional. Interpreto que, mediante un exigido esfuerzo argumentativo, la jueza intenta construir un argumento alrededor del derecho a la protección integral de los adolescentes por ser personas en desarrollo, sin explicar de qué manera, en el caso concreto, ese derecho a la protección integral esta siendo violado por esta investigación penal preparatoria. La Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados fijen una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece cuál debe ser esa edad. La magistrada no señala ninguna disposición convencional que imponga los 16 años como piso indisponible para el legislador, que sancionó una ley en ejercicio de sus facultades. La circunstancia de que el régimen anterior fuera más favorable para el adolescente no equivale a que ese régimen estuviera constitucionalmente petrificado”, sostuvo el fiscal Tereszko en la apelación, a la que tuvo acceso LA NACION.
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